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LINEAMIENTOS CAMPAÑA REFERIDOS
PRIMERO: La campaña de referidos promovida por la compañía Fusión Inmobiliaria PAM S.A. consiste en generar un beneficio económico a una persona física o jurídica que, de conformidad con lo establecido en estos lineamientos, refiera a un tercero para la compra de un terreno en venta por parte de la empresa Fusión Inmobiliaria PAM S.A., el cual sea propiedad de alguna de las empresas desarrolladoras del Grupo Inmobiliario.
SEGUNDO: Podrán referir las siguientes personas:
a) Colaboradores de Fusión Inmobiliaria PAM S.A.
b) Personas físicas o jurídicas que hayan adquirido una o más fincas filiales a través de Fusión Inmobiliaria PAM S.A. en los proyectos que esta promociona (Condominio Montezuma, Hacienda Natura, Condominio Altabrisa, Condominio Hacienda Tayacán, y/o Condominio Corteza), o bien, que se encuentre en proceso de compra.
TERCERO: La bonificación será de US$300.00 (trescientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por cada lote que la persona referida adquiera, sin importar el precio de este.
El pago de esta bonificación se realizará a partir de los 15 días posteriores a la formalización del último traspaso correspondiente, según se establece en el apartado siguiente.
CUARTO: Se adquiere el derecho a la bonificación correspondiente:
a) Si quien refiere es un colaborador de Fusión Inmobiliaria PAM S.A. o una persona física o jurídica adquiere su derecho cuando el referido formalice el traspaso correspondiente a la escritura de compra-venta de la (s) finca (s) filial (es).
b) Si quien refiere se encuentra en proceso de compra, su derecho nace hasta que tanto dicha persona como el referido, formalicen la escritura pública de traspaso por concepto de compra de sus fincas filiales. En este caso, si la persona referida formaliza de previo a quien refiere, la bonificación podrá ser recibida como dinero o aplicada como abono al precio de su finca filial, lo cual deberá comunicar con al menos 22 días de anticipación a su formalización.
c) Si quien refiere es una persona que ya formalizó la escritura pública de traspaso por concepto de compra de sus fincas filiales, obtendrá su derecho de hacer efectiva la bonificación, una vez la persona referida realice su proceso de formalización de escritura pública de la filial o filiales.
QUINTO: Toda referencia deberá realizarse por medio del asesor que le atendió en nuestros proyectos (si no recuerda quién fue su asesor puede solicitar la información al teléfono 2495 6005).
SEXTO: Si la persona a quien usted refiere contacta a otro asesor por otro canal de comunicación o si el referido ya está en nuestro sistema en proceso de compra o en contacto con alguno de nuestros asesores, la bonificación no podrá ser aplicada.
SÉTIMO: La bonificación ofrecida, no aplica para fincas filiales que promocione la desarrolladora pero que pertenezcan a terceros, calificados como “lotes de reventa”.
OCTAVO: Esta campaña tendrá una vigencia hasta que el desarrollador lo considere.